Interprétase, con carácter general, que en todos los casos en que se
dispongan retribuciones cuyo monto deba determinarse en función de otras,
por aplicación de porcentajes o de cualquier otro parámetro de valoración,
la base de cálculo quedará establecida por las que se incluyan
específicamente por la ley que las crea o modifica, o en su defecto, por
las que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente
ley.