Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 627

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a abonar a sus
funcionarios gastos de promoción y bienestar social. El Inciso establecerá
la reglamentación interna necesaria para el acceso a dichos beneficios.
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