Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 575

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a culminar el
proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro
Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

                                INCISO 13
                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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