Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 559

 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a financiar la transformación
de cargos prevista de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006, con cargo a los complementos salariales que
perciben los funcionarios comprendidos en tal situación o con cargo a la
partida 092.004 partida global para Reformulación de Estructura, en caso
de no percibir dicha compensación.
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