Sustitúyese el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:
"ARTICULO 232.- El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular
dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales
o de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
B) Las partidas que sean referidas al Centro por las
instituciones que integran el Consejo Honorario.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes
recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador
o donante.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para
cumplir los programas de su competencia.
El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación
periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación
financiera.
Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular
procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de
los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de
Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y
resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola
circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución
impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha
de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del
término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria
expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y
solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de
un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la
resolución impugnada.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente
no admitirá la interposición de recurso alguno.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la
Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de
fiscalización de la gestión financiera del Centro.
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto
las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente
por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su
personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera
su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley
N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el
artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987".