Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 489

 Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto Ley N° 14.650, de
12 de mayo de 1977, por el siguiente:
     "En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C)      
     precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de      
     Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado,
     la certificación emitida por un perito naval de reconocida   
     trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son   
     necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma
     se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de
     buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación
     del Fondo de Fomento de la Marina Mercante".
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