Sustitúyese el inciso final del artículo 22 del Decreto Ley N° 14.650, de
12 de mayo de 1977, por el siguiente:
"En todos los casos enumerados en los literales A), B) y C)
precedentes, la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de
Fomento de la Marina Mercante solicitará a costo del interesado,
la certificación emitida por un perito naval de reconocida
trayectoria en el medio, que las reparaciones a efectuar son
necesarias y que el monto solicitado es razonable. De igual forma
se procederá en todos los casos de adquisición y de construcción de
buques a ser incorporados a la bandera nacional con financiación
del Fondo de Fomento de la Marina Mercante".