En los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas Dirección Nacional de Hidrografía no rigen las normas sobre
depósito dispuestas en los artículos 2239 y siguientes del Código Civil
para las embarcaciones que se encuentran amarradas a muelle, borneo o
cualquier otro sistema de amarre, o varadas en explanada, entendiendo por
tal cualquier área terrestre del puerto.