Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

 El uso de muelle o cualquier otro tipo de amarra que implique la
utilización de infraestructuras o instalaciones portuarias que posibilitan
la permanencia y operación de los buques en los puertos bajo jurisdicción
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas   Dirección Nacional de
Hidrografía, no están incluidos dentro del concepto de "derechos de
puertos" exonerados por el artículo 10 de la Ley N° 12.091, de 5 de enero
de 1954, con la modificación introducida por el artículo 38 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969.
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