Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 474

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
   A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al
      desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el
      desarrollo de la producción y la economía nacional.
   B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o
      en zonas de influencia de la misma.
   Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios
técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la
habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 85 de la Constitución de la
República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la
misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por
concedida la habilitación.
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