Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
   A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria
      de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente
      que dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional.
   B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre
      cabo Santa María y el arroyo Chuy.
   Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.
   El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación
correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9° del artículo 85 de la
Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la
solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea
General, se tendrá por concedida la habilitación.
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