Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 423

 Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", con cargo a
la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la partida
destinada a promoción turística, en los montos de $ 10.000.000 (diez
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, de $ 20.000.000
(veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y de $
30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.
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