Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 387

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", en los programas, unidades ejecutoras y proyectos, las partidas
en moneda nacional con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", que
se detallan:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
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