Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 371

 Facúltase a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a contratar en
forma directa, interina y transitoria el personal necesario para atender
las tareas inherentes a la preparación y ejecución de los Censos Generales
Agropecuarios. Las contrataciones se realizarán a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, bajo la modalidad de contrato laboral. Las erogaciones
correspondientes serán financiadas con los recursos aprobados para el
Censo General Agropecuario.
El personal así contratado desempeñará sus funciones en la órbita de la
Asesoría Estadística del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIEA). Las contrataciones regirán
hasta que hayan culminado las razones que las motivaron. La Dirección de
la DIEA podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato
cuando lo considere oportuno.
La información correspondiente a las contrataciones realizadas conforme a
esta disposición deberá ingresarse al Sistema de Gestión Humana.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.
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