Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 370

 Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
por el siguiente:

     "ARTICULO 3°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
     través de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de 
     Secretaría",será la autoridad competente para la operación,  
     ejecución, administración y control del Sistema de Información y   
     Registro Animal que supone la trazabilidad individual.
     Transfiérense a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
     Secretaría" las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el  
     personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines 
     establecidos en el inciso anterior".
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