Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría",será la autoridad competente para la operación,
ejecución, administración y control del Sistema de Información y
Registro Animal que supone la trazabilidad individual.
Transfiérense a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" las atribuciones, créditos, cargos, funciones y el
personal asignado actualmente para el cumplimiento de los fines
establecidos en el inciso anterior".