Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

 Asígnanse al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" las
siguientes partidas anuales, en moneda nacional, para gastos de
funcionamiento:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
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