Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 349

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

     "ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del 
     último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de 
     Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y
     en la forma establecida en los artículos siguientes, por
     ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y 
     que tengan título de educación universitaria, en carreras con un  
     mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por 
     universidades legalmente habilitadas en la República. 
     Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten 
     títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del 
     exterior".
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