Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se
aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el
registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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