Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

 Cuando se detectaren diferencias entre la declaración aduanera de ingreso
de mercadería a las zonas francas y la realidad de la operación, el
explotador deberá dejar constancia de ello y comunicarlo de inmediato a la
Dirección Nacional de Aduanas a efectos de que la misma modifique sus
registros oficiales.
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