Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

 La permanencia en las funciones de Encargados estará sujeta a la
evaluación de desempeño en la misma. El desempeño de los Encargados será
evaluado por un Tribunal Asesor integrado por un representante de la
Administración, un representante de los funcionarios y un tercer miembro
electo en común acuerdo. Dicho Tribunal actuará sobre la base de un
sistema de evaluación por competencias y cumplimiento de objetivos
previamente establecidos. Deberá realizarse una evaluación anual,
revocándose la Encargatura en forma automática en el caso de resultar
inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total a otorgar en la
calificación. Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar el primer año de
desempeño en la función el Tribunal Asesor evaluará si el funcionario
efectivamente reúne las competencias requeridas para el cumplimiento de la
misma. Cada tres años se realizará una evaluación del trienio, que se hará
promediando los puntajes anuales. En caso de resultar inferior al 80%
(ochenta por ciento) del puntaje total se procederá a la revocación de la
misma, salvo las excepciones que contemple la reglamentación.
Dispuesto el cese en la función de Encargado, los funcionarios cesantes se
reintegrarán al ejercicio de su cargo original.
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