Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

 Los funcionarios que sean designados de forma directa en alguna de las
excepciones previstas en el artículo 291 de la presente ley, o como
Directores de División, mantendrán en reserva la función de Encargado a la
que hubieran accedido por concurso, siendo temporalmente subrogados de
acuerdo con el orden de prelación del correspondiente concurso.
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