Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:

     "ARTICULO 88.- Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas
     se obliga a entregar como reembolso por la participación de las  
     Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo 
     de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos 
     internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de 
     dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos 
     de funcionamiento e inversión del Inciso 03 "Ministerio de Defensa  
     Nacional", que los administrará a través de la unidad ejecutora 001 
     "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar 
     anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo.

     Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora
     que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes  
     misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto 
     podrá adoptar el jerarca del Inciso.

     Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia
     directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio 
     de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la  
     administración y control de los referidos fondos.

     Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones
     operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de 
     los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo, 
     serán consideradas rentas de fuente extranjera".
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