Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 88.- Los fondos que la Organización de las Naciones Unidas
se obliga a entregar como reembolso por la participación de las
Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo
de fondos que con estos mismos fines abonen otros organismos
internacionales, constituirán Fondos de Terceros. La totalidad de
dichos fondos, tendrán como único destino la financiación de gastos
de funcionamiento e inversión del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", que los administrará a través de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar
anualmente un informe de auditoría ante el Poder Ejecutivo.
Los referidos fondos tendrán como destino final la unidad ejecutora
que generó dicho reembolso por su participación en las diferentes
misiones de paz, sin perjuicio de las resoluciones que al respecto
podrá adoptar el jerarca del Inciso.
Créase la Unidad de Gestión Económico Financiera, con dependencia
directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio
de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la
administración y control de los referidos fondos.
Las partidas que perciban los efectivos que se desempeñen en misiones
operativas para el mantenimiento de la paz, financiadas a través de
los fondos a que refiere el inciso primero del presente artículo,
serán consideradas rentas de fuente extranjera".