Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la partida
otorgada por el artículo 85 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
con destino al pago de una compensación al personal militar afectado a la
vigilancia de establecimientos carcelarios, en la suma de $ 60.000.000
(sesenta millones de pesos uruguayos) anuales, dejándose sin efecto los
montos diarios por categoría, aprobados por dicha norma legal.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida
compensación y el Inciso procederá a asignar las partidas presupuestales
para cada unidad ejecutora.
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