Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Las economías que genere el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" al
amparo del artículo 36 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
podrán destinarse a partidas extraordinarias de promoción social del
personal del Inciso.
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