Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008, por el siguiente:

    "J)Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de
       pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 
       22 de la presente ley".
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