PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal J) del artículo 29 de la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008, por el siguiente:
"J)Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de
pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22 de la presente ley".
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