Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

 Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
por el siguiente:

     "ARTICULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados). Los
     sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de   
     cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán 
     pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la 
     imposibilidad de ubicar la información".
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