Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 34. (Plazo de adecuación de los sujetos obligados). Los
sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de
cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán
pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la
imposibilidad de ubicar la información".