Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006, y 118 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y
con la modificación introducida por el artículo 70 de la Ley N° 18.362, de
6 de octubre de 2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 72. Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso
     02 "Presidencia de la República", el programa 007 "Desarrollo del
     Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información"
     y la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno
     de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
     Conocimiento" que actuará con autonomía técnica.

     Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las
     líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados
     obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales
     será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del
     Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información 
     y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la   
     República y tres miembros designados por el Presidente de la    
     República".
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