Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:
"ARTICULO 25. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la Corte Electoral, los entes autónomos, los
servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán
brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información
que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el
ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz,
integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que
se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del
cumplimiento de esta obligación".