Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:

     "ARTICULO 25. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
     Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso
     Administrativo, la Corte Electoral, los entes autónomos, los 
     servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán 
     brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información 
     que ésta solicite para el cumplimiento de sus cometidos y el 
     ejercicio de sus atribuciones. Dicha información deberá ser veraz, 
     integral, actualizada y en la oportunidad y con la periodicidad que 
     se determine. Los respectivos jerarcas serán responsables del 
     cumplimiento de esta obligación".
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