Agréganse al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes literales:
"N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales
que les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean
objeto de los regímenes de imputación definidos en el artículo 7° Bis
y en el literal C) del artículo 27 de este Título.
Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente
uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a
las Rentas de los No Residentes".