Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Agréganse al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes literales:

"N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
    residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales
    que les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean
    objeto de los regímenes de imputación definidos en el artículo 7° Bis
    y en el literal C) del artículo 27 de este Título.

Ñ)  Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no
    residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente
    uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a
    las Rentas de los No Residentes".
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