Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:

"ARTICULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se
aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

                       CONCEPTO                                 ALICUOTA

Intereses correspondientes a depósitos en moneda
nacional y en unidades indexadas, a más de un
año, en instituciones de intermediación financiera
de plaza                                                           3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos
por entidades residentes a plazos mayores a tres años,
mediante suscripción pública y cotización bursátil en
entidades nacionales                                               3%

Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones
de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional
sin cláusula de reajuste                                           5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos
comprendidos en el apartado ii) del literal
C) del artículo 27 de este Título                                 12%

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE                                            7%

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas                               7%

Rentas de certificados de participación emitidos por
fideicomisos financieros mediante suscripción pública y
cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más
de 3 años                                                          3%

Restantes rentas                                                  12%."
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