Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 4100-C
Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

(Cometidos). El Banco tendrá como principales cometidos, procurar que los servicios financieros resulten accesibles a la población, estimular el ahorro como instrumento de desarrollo personal y fomentar la producción de bienes y servicios de forma de contribuir al crecimiento económico y social del país.
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