Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 174-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 de la Ley N° 16.696, de 30
de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N°
18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

     "Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros que estará a
     cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional,
     prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho
     años en sus funciones y cuya designación y cese serán dispuestos por
     la unanimidad del Directorio del Banco".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
julio de 2010.
DANIEL PEÑA FERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Julio de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones de la carta orgánica del Banco Central del Uruguay.
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