Sustitúyese el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N° 16.696, de 30
de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Los términos y condiciones de estas operaciones serán determinados
por la unanimidad de los miembros del Directorio, no pudiendo exceder
los 90 (noventa) días en el caso de los préstamos garantizados. En
todos los casos deberá contarse con la garantía personal o real de
solvencia comprobada por parte de la institución asistida, no
pudiendo dichas operaciones superar una vez y media el monto de su
patrimonio neto".