Sustitúyese el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 16.696, de 30
de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley
N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual
estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres
funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a
sus tareas específicas en materia monetaria".