Fecha de Publicación: 27/07/2010
Página: 174-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 16.696, de 30
de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de      la Ley
N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

     "Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual
     estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres
     funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a
     sus tareas específicas en materia monetaria".
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