Fecha de Publicación: 26/07/2010
Página: 165-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.666

Establécese una nueva excepción al plazo máximo de los contratos de
arrendamiento establecido por el art. 1.782 del Código Civil.
(1.839*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por
la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por el siguiente:

     "ARTICULO 1782.- El arrendamiento no podrá contratarse por más de
     quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince
     años.

     Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
     destino apoyar una presa o embalsar el agua o la generación de
     energía eléctrica, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años.
     El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años. El
     plazo de arrendamiento de los bienes hipotecados se regulará por lo
     establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2328.

     Exceptúase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a
     forestación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° de la Ley
     N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de
     treinta años. El que se hiciere por mayor tiempo caducará a los
     treinta años".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de
2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece una
nueva excepción al plazo máximo de los contratos de arrendamiento
establecido por el artículo 1782 del Código Civil.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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