Ley 18.666
Establécese una nueva excepción al plazo máximo de los contratos de
arrendamiento establecido por el art. 1.782 del Código Civil.
(1.839*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 1782 del Código Civil, en la redacción dada por
la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por el siguiente:
"ARTICULO 1782.- El arrendamiento no podrá contratarse por más de
quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince
años.
Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
destino apoyar una presa o embalsar el agua o la generación de
energía eléctrica, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años.
El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años. El
plazo de arrendamiento de los bienes hipotecados se regulará por lo
establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2328.
Exceptúase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a
forestación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° de la Ley
N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de
treinta años. El que se hiciere por mayor tiempo caducará a los
treinta años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de
2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 14 de Julio de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece una
nueva excepción al plazo máximo de los contratos de arrendamiento
establecido por el artículo 1782 del Código Civil.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.