Ley 18.659
Establécese la interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso
primero del art. 11 de la Ley 18.567, relacionado con la elección y
proclamación de alcaldes.
(1.142*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009,
la siguiente:
"El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la
respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y
proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de abril
de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Abril de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la se establece la
interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo
11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, relacionado con la
elección y proclamación de alcaldes.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.