Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

 Corresponde al Poder Legislativo ejercer las funciones relativas a la
Defensa Nacional que le asigna la Constitución de la República:
A)     Decretar la guerra.
B)     Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria.
C)     Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio
       de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que
       deban salir de él.
D)     Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la
       República, señalando para este caso, el tiempo de regreso a ella.
E)     Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número
       en que deben reunirse.
F)     Adoptar resolución respecto a las medidas prontas de seguridad que
       decretare el Poder Ejecutivo, así como de los arrestos o traslados
       de personas que fueren dispuestos en virtud de las mismas.
G)     Tomar conocimiento de los programas de estudio de las escuelas e
       institutos de formación militar.
H)     Conceder la venia para ascensos militares en la forma
       constitucionalmente prevista.

                                CAPITULO 3
                       CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL
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