Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 En el ejercicio del derecho de legítima defensa consagrado en la Carta de
las Naciones Unidas, la República Oriental del Uruguay se reserva el
recurso del uso de la fuerza para los casos de agresión militar, sin
perjuicio de ejercer todos los medios disuasorios y preventivos que
resulten adecuados.
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