Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 33

 Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se
opongan a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 9 de febrero de
2010.
CARLOS MOREIRA, Primer Vicepresidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2010

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
la Ley Marco de Defensa Nacional.
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