Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 La política de Defensa Nacional, como política pública, debe propender a
través de acuerdos amplios a políticas de estado y debe cumplir con los
principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en
coordinación con la política exterior del Estado; y respetar,
especialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de
preservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de
otras Naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación
entre los Estados.
Se establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de
conflictos.
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