Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

 El Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
militar a que refiere el artículo 253 de la Constitución de la República.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa
Nacional, coordinará con la Suprema Corte de Justicia el respectivo
traslado de funciones, mediante el correspondiente proyecto de
modificación a la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, Orgánica de la
Judicatura y Organización de los Tribunales.
La jurisdicción militar, conforme con lo dispuesto en el artículo 253
citado, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos
militares y al caso de estado de guerra.
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