Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

 El Poder Ejecutivo establecerá los criterios relativos a la preparación y
la disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente
militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en
situaciones de grave amenaza o crisis, considerando para su aplicación lo
dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República y los
mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes
Poderes Públicos, dando cuenta al Poder Legislativo.
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