Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

 La participación de fuerzas o efectivos militares nacionales en
actividades reales o virtuales de carácter combinado con fuerzas militares
de otros Estados debe guardar coherencia con las necesidades de la defensa
militar del país y su política exterior. Los objetivos de la participación
en las referidas actividades son:
A)     Intercambiar experiencias y conocimiento de doctrinas de empleo
       diferentes.
B)     Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la
       utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.
C)     Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de
       diferentes sistemas.
D)     Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y
       combinada conjunta.
E)     Potenciar las medidas de confianza mutua.

                                TITULO IV
                        CONTRIBUCION A LA DEFENSA
           PREPARACION DE RECURSOS PARA CONTRIBUIR A LA DEFENSA
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