Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

 La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz constituye
una decisión soberana que estará determinada por la política exterior de
la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los intereses
nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza
mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los
diferentes actores de la comunidad internacional, en consonancia con el
derecho internacional.
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