Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la
ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la
Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una
función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su
instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del
conjunto de la sociedad.

                                CAPITULO 2
        POLITICA DE DEFENSA NACIONAL Y POLITICA MILITAR DE DEFENSA
Ayuda