Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

 Su composición, dimensión y despliegue, así como su organización y
funcionamiento, se inspirarán en el criterio de eficiencia conjunta;
unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea
específica de una sola Fuerza.
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