Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

 Compete al Consejo de Defensa Nacional asesorar sobre la Defensa
Nacional. Tiene entre otros cometidos:
A)     Analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e
       independencia de la República, así como afectar gravemente los
       intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o
       acciones que se estimen necesarias para su resolución.
B)     Analizar y proponer las hipótesis de conflicto.
C)     Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar
       las acciones necesarias para la defensa.
D)     Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que,
       por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento
       conjunto.
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