Fecha de Publicación: 08/03/2010
Página: 599-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18.650

Apruébase la Ley Marco de Defensa Nacional.
(418*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                            TITULO PRELIMINAR
                                CAPITULO 1
           DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 1

 La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y
militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro
país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos
estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la
Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el
bienestar social, presente y futuro de la población.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; GONZALO FERNANDEZ; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ; ALVARO GARCIA.
Ayuda