Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los integrantes del Consejo de Dirección del Centro serán designados por
el Poder Ejecutivo, por el período de Gobierno. Podrán ser reelectos y se
mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados
quienes deban sustituirlos; serán honorarios, a excepción del Presidente
que podrá ser rentado. En tal caso, el Poder Ejecutivo, en el acto de
designación, determinará la retribución correspondiente, con cargo a la
persona jurídica que se crea.
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