Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Centro contará con un Consejo de Dirección integrado por:
A) Un delegado del Poder Ejecutivo, que lo presidirá.
B) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
D) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
E) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
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