Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 El personal actualmente afectado al Programa Nacional para la Promoción
de la Salud Bucal Escolar que funciona en la órbita de la Presidencia de
la República, al Programa de Educación y Prevención para la Salud Ocular y
al Plan CEIBAL, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se
encontrare vinculado a dichos programas, cualquiera sea la naturaleza del
vínculo que lo sustente, pasará a depender funcionalmente del Centro,
siempre que medie el respectivo consentimiento. Asimismo los organismos de
origen de dicho personal continuarán abonando las retribuciones y
contribuciones especiales a la seguridad social del mismo y los
funcionarios mantendrán además sus derechos funcionales como si estuvieran
desempeñándose en el organismo de origen, hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa del Centro. Los bienes de que se sirven dichos
programas pasarán a formar parte del patrimonio de la institución que se
crea, de acuerdo con la reglamentación que se dicte.
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